Ayudas de la Xunta al establecimiento de nuevos comercios 2014

No queremos empezar sin recordar alguna de nuestras enseñanzas anteriores:

  • Nunca tengas en cuenta la subvención a la hora de valorar si un negocio es viable o no
  • Nunca cuentes con la subvención para comer ni con que va a llegar a tiempo para nada

Entendido esto… comenzamos.

Se trata de una línea de ayudas a nuevos establecimientos comerciales; actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de noviembre de 2013. Las ayudas se prolongan hasta el 10 de noviembre próximo; pero hay que solicitarlas antes del 30 de junio. Para ello se ha puesto a disposición de todos los que quieran optar a ellas los formularios en web.

Las ayudas pueden abarcar los siguientes conceptos:

  • Acondicionamiento de Locales Comerciales (sólo la sala destinada a ventas) de hasta 150m2 con hasta 12.000€ que no supongan más del 50% de la inversión total.

    Por acondicionamiento se entienden obras de reforma y rehabilitación en suelos, techos y paredes; fachadas o construcción de escaparates; y no sistemas e instalaciones de alarma, antiincendios, acondicionamieto/climatización, iluminación, etc.

  • Imagen exterior, mobiliario y equipamiento destinado a la venta; con hasta 6.000€ que no suponga más que el 50% de la inversión total.

    Por imagen exterior se entienden rótulos, banderolas, toldos y otros elementos de señalización. Por mobiliario y equipamiento se entienden muebles fijos o portátiles expositores de productos y otros especializados como neveras expositor; excluyéndose el material informático, monitores, TVs, impresoras o similares.

  • Elementos de tecnologías de la información y la comunicación: Sistemas de pago, Paquetes de Software de Gestión y páginas web comerciales; con hasta 2.000€ que no supongan más del 50% de la inversión total

3 LOCAL COMERCIAL OBRA (Large)Los beneficiarios de las ayudas pueden ser personas físicas o jurídicas bajo cualquier forma societaria; pero siempre manteniendo los límites para PYMEs y autónomos que marca el reglamento que rige las ayudas.

Deberán estar dados de alta en el Registro Galego de Comercio y en alguno de los epígrafes de comercio al por menor; para prácticamente cualquier tipo de producto e, incluso, en el epígrafe 663 “fuera de un establecimiento comercial permanente”.

Ya hemos hecho la consulta para ver cómo se aclara eso; si puede haber ayudas para la construcción de elementos portátiles (ferias, vehículos…) o algún tipo de ayuda para sinalética en temas de comercio electrónico asimilables al concepto de “imagen exterior”.

Los criterios por los que se otorgarán puntos a cada una de las propuestas serán valorados de la siguiente manera:

  • Cobro con tarjeta y otros medios de pago electrónicos: 2 puntos
  • Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo: 2 puntos
  • Ser comercio asociado a alguna Asociación Empresarial o de Comerciantes registrada o pertenecer a algún Centro Comercial Aberto: 2 puntos
  • Si el titular en mujer: 1 punto
  • Si el titular está en situación de desempleo: 3 puntos
  • Si el comercio se pretende establecer en concellos con menos de 5000 habitantes: 2 puntos
  • Si el comercio se pretende establecer en concellos pertenecientes a las comarcas recogidas en el Plan IMPULSA Lugo, Plan IMPULSA Ourense, Plan Ferrol – Eume – Ortegal o Plan REVIVE Costa da Morte: 2 puntos

Una vez valoradas las propuestas, en caso de empate a puntos, su ordenación atenderá a los siguientes criterios:

  1. Si el titular está en situación de desempleo
  2. La propuesta que precise de menor cuantía
  3. Estar ubicada en algun concello de menos de 5000 habitantes o perteneciente a los Planes IMPULSA

Para solicitar la subvención, además de las certificaciones reglamentarias de las Consellerías, Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social; deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención:
    • Memoria Descriptiva: incluyendo planos y fotografías
    • Memoria de objetivos: ¿Qué es lo que se pretende lograr con las inversiones objeto de subvención?
    • Valoración: presupuesto con el suficiente nivel de desglose para que se pueda comprobar que los conceptos englobados se corresponden con actividades subvencionables
  • Facturas o Facturas Proforma con el suficiente nivel de desglose de los gastos previstos
  • Título de propiedad, cesión o donación; contrato de alquiler y permisos para las obreas de reforma/rehabilitación

¿Cómo lo ves? ¿Te animas a intentarlo?

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